Una nueva sentencia del Tribunal Supremo aporta nuevas aclaraciones sobre las condiciones que deberían cumplir las personas que cobran una pensión y también generan ingresos por prestar servicios puntuales como trabajadores por cuenta propia.
En un principio, la Seguridad Social sólo permite trabajar por cuenta propia sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando no hay habitualidad. Sin embargo, para el caso particular de las personas que están cobrando una pensión, la normativa sí específica claramente que no tendrán obligación de cotizar cuando sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La normativa vigente contempla la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia que se encuentran percibiendo la prestación de jubilación puedan continuar generando ingresos por actividades económicas, si se trata de trabajos puntuales, que generan ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el ejercicio.
Ahora, el Alto Tribunal ha aclarado a través de una nueva sentencia que este umbral del Salario Mínimo se calculará siempre en base a los rendimientos netos–y no a los ingresos–. Además, el fallo también clarifica qué otros requisitos avalan al trabajador por cuenta propia para no tener la obligación de darse de alta en el RETA.
La sentencia establece que se tengan en cuenta los rendimientos netos, no los ingresos
Como explicó a este medio Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de ATA Valencia, los jubilados que realicen actividades económicas pero no superen el SMI no están, en principio, obligados a cotizar por la prestaciones de la Seguridad Social.
Este beneficio se ampara en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se fija que se podrán compatibilizar ambos tipos de ingresos siempre que no superen el umbral del SMI, como ya informó este medio:
- «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Sin embargo, el Supremo matiza la norma con un criterio que favorece al autónomo. Entiende los efectos del artículo conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles. Es decir, se tienen en cuenta para calcular si se supera o no el SMI los beneficios del negocio, y no la facturación.
Asimismo, la propia ley centra el requisito esencial para acceder a los ingresos por actividad económica sin darse de alta en el RETA en el límite del SMI. “Acogiéndonos a la literalidad de la norma, no habla sobre establecimiento abierto, ni habitualidad. El único límite que existe, en estos casos, es el salario mínimo”.
La norma solo contempla no rebasar el SMI como requisito para no darse de alta como autónomo
A pesar de la normativa, algunas sentencias han considerado que tener un establecimiento abierto implica habitualidad en la actividad y, por tanto, impide compatibilizar la prestación con dichas tareas.
Sin embargo, como explicó Ara, en términos de seguridad jurídica, el artículo 213 habla exclusivamente de salario mínimo, como vía para esclarecer si es necesario, en este tipo de supuestos, darse de alta en el RETA. “Habla exclusivamente de salario mínimo, ni de habitualidad, no de establecimiento abierto”.
El Supremo se ha acogido a esta interpretación de la norma, donde tiene en cuenta un factor diferencial, y es que el autónomo se encuentra jubilado. A partir de ahí, tiene en consideración la percepción de ingresos por esas actividades económicas inferior al SMI.
En ese sentido, el fallo establece que, “aunque la comparación de los ingresos con la cifra del Salario Mínimo Interprofesional constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad” a la hora de fijar si debe darse o no de alta para cotizar, en este tipo de supuesto, su “mayor o menor vigor” debe analizarse con atención a la normativa reguladora y las características propias de la actividad en cuestión.
En ese supuesto, si resulta de aplicación el artículo 213.4, “el encuadramiento y alta en el RETA del pensionista de jubilación no procede” cuando perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia con rendimientos netos inferiores al SMI. Además, cuando se da este caso, «no procede analizar la concurrencia o no del requisito de habitualidad” tampoco.
¿Por qué en estos supuestos sí se permite al autónomo no estar dado de alta en el RETA?
Como explicó Ara, este derecho contemplado en la ley se introdujo por tres motivos fundamentales.
En primer lugar, debido a la amplia diferencia entre las pensiones de los jubilados que han sido autónomos y aquellos que han trabajado como asalariados. “Se entendía que había una brecha importantísima, y que sigue habiendo, entre las pensiones del Régimen General y las pensiones del RETA”.
En segundo lugar, porque se tiene en consideración las particularidades del medio rural y la despoblación que vienen sufriendo estos lugares, donde es indispensable mantener ciertas actividades si cumplen con los requisitos exigidos en la normativa. “Si a un pequeño pueblo le cierras la tienda que vende desde una bobina de hilo a un bote de garbanzos, tiene un impacto muy negativo”, indicó el experto.
Y, en tercer lugar, porque, específicamente, en el caso de agricultores, no es infrecuente mantener pequeñas explotaciones tras alcanzar la edad de jubilación. “Para evitar que se pierda el trabajo de la tierra, mientras que no se llegara al salario mínimo, se entendía que se podían compatibilizar ambas cosas”, aclaró Ara.
Los laboralistas señalan qué tener en cuenta en supuestos de compatibilidad entre pensión y actividad
A pesar de la normativa, dada la interpretación que lleven a cabo los tribunales según diferentes matices de cada casuística particular, es esencial conocer y asesorarse sobre el alta en la actividad por cuenta propia, como explicaron los laboralistas. “Hay que tener muchísimo cuidado porque, cuando se dan este tipo de situaciones, puede ser muy perjudicial para el autónomo”.
Si a un autónomo le decretan que no puede compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo efectivo, tendría que devolver cuatro años la pensión que ha cobrado –lo que cobre de pensión por catorce mensualidades por año–, más intereses. Ya que solo es posible reclamar cuatro años atrás, a partir de los cuatro años ha perdido.
Tendría, además, que cotizar los cuatro años pedidos. Y esta cuantía en total suponiendo que no se le sancionara. En un ejemplo preparado por Alberto Ara, en el caso de un autónomo que cobrase 1.200 euros:
- Para calcular la pensión = 1.200 x 14 mensualidades x 4 años x 1,20 de intereses = 80.640 euros.
- Para calcular la cotización a abonar = una cuota de 290 euros x 12 mensualidades x 4 años = 13.920 euros.
- En total = 80.640 + 13.920 = 94.560 euros.
A este autónomo le costaría aproximadamente más de 90.000 euros el no haberse encuadrado y dado de alta en el RETA.













