Los autónomos con dificultades económicas que se ven forzados a cerrar su negocio siguen quedando, en la mayoría de los casos, desprotegidos. Como ya avanzó Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la Seguridad Social está denegando seis de cada diez solicitudes de paro al colectivo. A pesar de que hayan cesado su actividad y de que hay más de 1.400 millones de euros acumulados en el fondo de reserva para esta prestación.
Según explicó a este diario José Carlos Piñero, director de ATA. la denegación de tantas solicitudes no es responsabilidad de los autónomos, sino del propio diseño del sistema. Sin embargo, actuar con previsión, orden y documentación puede marcar la diferencia y aumentar las probabilidades de que la Seguridad Social acepte la solicitud de cese de actividad al trabajador por cuenta propia: “La clave está en la proactividad, la organización y la prueba documental robusta”, resumió.
Las asociaciones representativas del colectivo llevan años denunciando los obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores por cuenta propia para acceder a esta ayuda. En palabras de Lorenzo Amor, presidente de ATA, la situación es “inadmisible”: en 2024 se recaudaron 370 millones de euros por esta contingencia y sólo se pagaron 112 millones en prestaciones.
Además, el fondo acumulado de la Reserva Complementaria por Cese de Actividad supera los 1.446 millones, mientras que seis de cada diez solicitudes han sido rechazadas en 2025.
En este contexto, Amor avisó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de que no negociará las nuevas tablas de cotizaciones mientras no se solucione el problema del cese de actividad.
¿Cómo pueden aumentar los autónomos sus posibilidades de acceder al paro?
Aunque la normativa actual impone condiciones que muchas veces resultan inaccesibles, los autónomos pueden aumentar sus opciones de éxito si cumplen con una serie de recomendaciones clave, basadas en la propia ley y en la jurisprudencia que la interpreta.
«No obstante, lo que se exige desde ATA es que se mejore la regulación de la prestación, para evitar que se sigan produciendo tantas denegaciones. Un autónomo que detiene su activad, lo hace en el 100% de los casos por causas ajenas a su voluntad y a sus circunstancias, por lo que ese es el mismo porcentaje que debería acceder a la Prestación por cese» reclarmó José Carlos Piñero, director jurídico de ATA.
Es importante que los trabajadores por cuenta propia se mantengan informados para no incurrir en errores que puedan perjudicarles en el futuro, así como mantener toda la documentación archivada y organizada desde el inicio de la actividad. Piñero detalló los principales aspectos que deberían cuidar los solicitantes:
Prevención y documentación desde el inicio
“El trabajo para conseguir la prestación no empieza cuando se cesa la actividad, sino mucho antes”, advirtió Piñero. La base de una solicitud exitosa es contar con una documentación contable, fiscal y profesional sólida, como declaraciones de IRPF e IVA, libros de cuentas o registros administrativos.
Tanto el artículo 332 de la LGSS como el artículo 4 de su desarrollo normativo exigen que la situación de cese de actividad quede debidamente acreditada a través de todos los documentos fiscales y contables necesarios. «Esto no es solo una obligación, es la mejor prueba a futuro», apuntó.
Acreditar una causa legal de cese
No basta con cerrar el negocio: es imprescindible que el motivo esté recogido en la ley. Piñero aconsejó que «antes de solicitar la baja, hay que identificar con precisión la causa legal y reunir las pruebas específicas para ella».
El más habitual es el cese por motivos económicos, regulado en el artículo 331.1.a) de la LGSS, que contempla supuestos como:
- Pérdidas superiores al 10% en un ejercicio completo.
- Ejecuciones judiciales o administrativas que afectaran al menos al 30% de los ingresos del año anterior.
- Declaración de concurso.
Una sentencia del TSJ de Cataluña (346/2018) estableció que estos criterios estos supuestos son presunciones fuertes, pero no es una lista cerrada. “Si se puede demostrar de otra forma la inviabilidad del negocio -por ejemplo, un colaborador familiar cuyos ingresos caen a cero porque el negocio principal cierra-, también podría considerarse una causa válida.”, puntualizó el director del Área Jurídica de ATA.
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Este es un requisito formal pero eliminatorio. Un simple impago de cuotas supone una denegación automática del cese. “Antes de solicitar la prestación, habría que verificar el estado de las cotizaciones. Si existe una deuda, el órgano gestor debe invitar al pago, concediendo un plazo improrrogable de 30 días naturales para regularizar la situación. Es crucial cumplir con este plazo”, señaló Piñero.
Demostrar que el cese no es voluntario
La ley excluye explícitamente a quienes cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, como indica el Artículo 331.2.a) de la LGSS.
“Es fundamental demostrar que el cese es una consecuencia inevitable de factores externos. Por ejemplo, si el cierre se debe a problemas de salud que impiden trabajar, es clave documentarlo con informes médicos”, explicó el director del Área Jurídica de ATA.
Evitar incompatibilidades
Los autónomos deben tener en cuenta que hay determinadas incompatibilidades con el paro y conocerlas antes de solicitarlo, advirtió Piñero.
Por ejemplo, es incompatible cobrar el cese de actividad y trabajar al mismo tiempo, tanto por cuenta propia como ajena. Y hacerlo supondría no poder acceder a la prestación o, si se iniciara más tarde el trabajo, perder el derecho y tener que reintegrar el dinero.
Presentar la solicitud en tiempo y forma
En el caso de la solicitud del cese de actividad, no sólo es importante el contenido sino también la forma.
En este sentido, Piñero recordó tres aspectos clave:
- Declaración jurada: la solicitud debe ir acompañada de una declaración jurada donde se exponga claramente el motivo del cese y la fecha de efectos, tal como exige el Artículo 332 de la LGSS.
- Plazo: debe presentarse como máximo el último día del mes siguiente al del cese, según el Artículo 7 del Sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos. Presentarla fuera de plazo puede implicar la pérdida de días de prestación.
- Documentación completa: hay que adjuntar todos los documentos desde el inicio y actuar con rapidez si se requiere subsanación Es importante responder en el plazo de 10 días que suelen conceder.
Según explicó Piñero, «un autónomo que planifica su cese, entiende los requisitos legales y prepara un expediente sólido tiene muchas más posibilidades de superar el filtro de la Administración”.
Sólo 4 de cada 10 autónomos consigue acceder al cese de actividad en 2025
Cada año, miles de autónomos se ven obligados a cerrar su negocio por una caída en la facturación, que en muchos casos se traduce en pérdidas y deudas. Para estas situaciones está prevista la prestación por cese de actividad, a la que pueden acogerse los trabajadores por cuenta propia.
Todos los autónomos -excepto aquellos que cotizan por tarifa plana- aportan mensualmente por esta contingencia, y la Seguridad Social recauda más del triple de lo que finalmente concede en prestaciones. A esto se suma un fondo específico de casi 1.500 millones de euros acumulado exclusivamente para cubrir esta ayuda.
Sin embargo, a pesar de que la cobertura existe y se financia con sus cuotas, solo cuatro de cada diez solicitudes son aprobadas. Esta situación ha generado un profundo malestar entre el colectivo y las organizaciones que los representan. De hecho, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, advirtió en una reciente entrevista a este diario que no participará en futuras negociaciones sobre el sistema de cotización mientras no se garantice un acceso real y justo al cese de actividad.













