Muchos jubilados en España buscan complementar su pensión con pequeños trabajos por cuenta propia. Sin embargo, hasta ahora existía una gran confusión sobre si era obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social por esos ingresos adicionales. Las dudas parecen despejarse y hay buenas noticias.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2025, ha zanjado el debate: solo será obligatorio darse de alta si los ingresos netos superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad asciende a 16.576 euros al año.
La novedad no está en el límite del SMI, sino en cómo debe calcularse. El Supremo fija doctrina al establecer que para determinar si se supera o no ese umbral hay que tener en cuenta los ingresos netos, no los brutos. Es decir, el pensionista podrá restar todos los gastos deducibles antes de comprobar si sobrepasa el límite legal.
Qué cambia con esta nueva interpretación
Hasta ahora, muchos jubilados optaban por darse de alta en el RETA por miedo a sanciones o a perder parte de la pensión, incluso cuando realizaban actividades esporádicas o con ingresos reducidos.
Con esta nueva jurisprudencia, el alto tribunal ofrece más seguridad jurídica y una mayor flexibilidad para quienes quieran mantener una actividad ligera tras la jubilación.
Según la sentencia, los ingresos anuales deben calcularse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, lo que significa que pueden deducirse gastos como desplazamientos, gasolina, teléfono, internet, suministros o materiales necesarios para la actividad.
Una vez restados, si el importe final no supera los 16.576 euros anuales, no será obligatorio cotizar ni darse de alta en el RETA.
Por ejemplo, un jubilado que facture 17.000 euros al año como consultor, pero declare 2.000 euros en gastos profesionales, tendrá un ingreso neto de 15.000 euros. En ese caso, no estaría obligado a cotizar.
Qué dice la ley y qué mantiene sin cambios
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sigue estableciendo la obligación general de alta en el RETA para todos los trabajadores por cuenta propia que ejerzan de forma habitual.
Sin embargo, el artículo 213.4, en vigor desde 2015, ya introdujo una excepción: los pensionistas pueden compatibilizar su pensión con una actividad económica siempre que los ingresos no superen el SMI.
La diferencia ahora es que, con la sentencia del Supremo, ese cálculo se hace sobre ingresos netos, lo que amplía el margen para seguir trabajando legalmente sin cotizar.
Cuándo sí hay que darse de alta en el RETA
Pese a la mejora, la sentencia no supone una carta blanca para todos los pensionistas.
Hay dos excepciones importantes: trabajos de carácter penoso o peligroso que permiten jubilarse antes de la edad ordinaria. En estos casos, la compatibilidad entre pensión y trabajo está limitada y no se aplica esta jurisprudencia; y autónomos societarios, es decir, quienes desarrollan su actividad a través de una empresa o sociedad propia.
Estos trabajadores sí deben cotizar, aunque sus ingresos sean reducidos, porque su vínculo es mercantil, no personal.
Además, si los ingresos netos superan el SMI, el jubilado debe darse de alta en el RETA y cotizar, aunque pueda seguir cobrando una parte de la pensión mediante la modalidad de jubilación activa, que permite mantener el 50% del importe.
Habitualidad: un concepto que deja de generar dudas
Uno de los puntos más confusos hasta ahora era el de la habitualidad. La Seguridad Social interpretaba que, aunque los ingresos fueran bajos, la repetición o constancia de la actividad podía considerarse “habitual”, lo que obligaba al alta. Esto llevaba a muchos pensionistas a cotizar por precaución, incluso sin alcanzar el SMI.
El Supremo elimina esa incertidumbre: para los jubilados no se valorará la habitualidad, solo el umbral del SMI.
Esto significa que podrán realizar trabajos puntuales o incluso mantener una pequeña cartera de clientes sin temor a sanciones, siempre que los ingresos netos anuales se mantengan por debajo del límite legal.
Qué beneficios prácticos aporta
Esta interpretación del Supremo supone un alivio para miles de pensionistas activos que complementan su pensión con pequeños encargos, consultorías, talleres o colaboraciones.
A partir de ahora podrán declarar sus ingresos como rendimientos de actividad económica ante Hacienda y deducir sus gastos, sin necesidad de cotizar al RETA ni perder parte de la pensión.
La medida también favorece la economía sumergida, ya que muchos mayores evitaban facturar por miedo a las consecuencias administrativas. Con esta nueva claridad jurídica, será más fácil formalizar esos ingresos de forma legal y transparente.













