Muchos trabajadores por cuenta propia desconocen que, una vez que ya se han jubilado, pueden seguir trabajando como autónomos y mantener el 100% de la pensión a la que tienen derecho.
Los autónomos retirados que ya están cobrando una pensión pueden prestar servicios -como conferencias, consultorías o asesorías- puntuales, cobrar por su actividad y además mantener su pensión. Para ello se exige que los ingresos que genere con este servicio no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); es decir, que sean inferiores a 16.576 euros anuales en 2025. Si el trabajador por cuenta propia continúa generando ganancias que sean inferiores al SMI, podrá mantener su pensión íntegra cumpliendo una serie de requisitos.
En 2025, un autónomo alcanzará la edad ordinaria de jubilación con 65 años si ha cotizado al menos 38 años y tres meses, o con 66 años y ocho meses si ha cotizado menos. También será posible acceder con 15 años cotizados –con dos años cotizados dentro de los últimos 15—, aunque en este caso solo se percibirá solo el 50% de la base reguladora.
En la actualidad se estima que cerca del 85% de los jubilados que siguen trabajando y cobrando una pensión son autónomos.
La actividad del autónomo tiene que ser puntual para poder mantener la pensión
Según explicó a este medio Juan José Carmelo, graduado social del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid y Responsable del área Laboral en Afianza, desarrollar una actividad estando jubilado y mantener la pensión “es compatible siempre que se trate de trabajos puntuales y que los ingresos no alcancen el SMI. Es decir, el negocio no tiene que ser habitual».
Para mantener la pensión trabajando no es necesario acceder a otras fórmulas., como por ejemplo la jubilación activa, en la que el trabajador por cuenta propia elige de ante mano retirarse con una parte de su prestación a cambio de poder seguir al frente de su negocio.
Eso sí, en este caso, deberá tratarse de servicios que se prestan sin periodicidad ni habitualidad. Así, resulta una alternativa que puede ser útil para ciertos autónomos que realizan consultorías, charlas, conferencias, cursos de formación o prestan otros servicios puntuales.
No es necesario darse de alta en la Seguridad Social ni tampoco cotizar
Aunque generar estos rendimientos de la actividad económica implicará pagar impuestos a Hacienda, no será necesario para el autónomo estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
En ese sentido, estos trabajadores por cuenta propia están exentos de cotización y no deben abonar cuotas a la Tesorería. “En estos supuestos, el autónomo sólo deberá estar dado de alta en la actividad correspondiente en la Agencia Tributaria, pero no tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social”.
Estarán dados de alta en determinadas obligaciones formales ante Hacienda, con las que deberán cumplir, como cuando han estado generando ingresos en su negocio antes de jubilarse.
Los ingresos de la actividad sí que estarán sujetos a IRPF y a IVA como cualquier otro autónomo
Según explicó a este medio Raquel Jurado, secretaria técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), los jubilados que decidan trabajar como autónomos de forma puntual sí tendrán que cumplir con sus obligaciones fiscales y pagar impuestos como el resto del colectivo.
Al ser una actividad económica, será necesario tributar por los ingresos percibidos sin minoraciones y además estarán sujetos a la presentación de las declaraciones correspondientes. Por tanto, aunque se trate de una actividad sin periodicidad, sí está sujeta al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) -y las retenciones correspondientes-, así como a IVA.
Para ello, estos trabajadores por cuenta propia tendrán que estar dados de alta en el censo de empresarios ante la Agencia Tributaria (modelo 036). “Tributarán estos servicios en la RENTA en el apartado de rendimientos de actividades económicas, y estarán sujetos a las obligaciones fiscales de cualquier otro empresario, como puede ser incluir el tipo de IVA que corresponda”, apuntó la secretaria técnica del REAF.
Diferencias con la jubilación activa
Aunque la jubilación activa también permite a los autónomos compatibilizar trabajo y pensión, esta modalidad es distinta a la posibilidad que tienen los jubilados de trabajar de forma puntual manteniendo su pensión.
En el caso de la jubilación activa, el autónomo compatibiliza un porcentaje de la pensión de jubilación — al principio el 50% y va subiendo hasta el 100% al quinto año- y mientras realiza una actividad por cuenta propia. La diferencia principal es que en este caso:
- Sí hay habitualidad.
- Se generan ingresos superiores al SMI.
- Se abona una cotización especial de solidaridad (9%), siendo el porcentaje del 11,85% de la base que le corresponda al autónomo según el tramo de cotización en función de sus rendimientos.













