Seguridad Social quiere que los autónomos que ya están jubilados puedan volver a trabajar en su negocio

El Gobierno ha sacado a audiencia pública el texto del proyecto de Real Decreto para la reforma y el desarrollo de la denominada jubilación reversible, anteriormente conocida como flexible. Esta fórmula añade como importante novedad que los autónomos puedan volver a trabajar en su negocio sin perder la prestación que ya están percibiendo.

El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, explicó a través de sus redes sociales que será una alternativa para quienes tienen reconocida su pensión de jubilación y quieren reincorporarse al mercado laboral para seguir obteniendo ingresos.

Sin embargo, según avisaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el texto presenta enormes trabas cuando el que quiere acceder a esta modalidad es un autónomo. Por lo que esta fórmula no presentaría a día de hoy -y según está recogida en el Proyecto de ley- mayores atractivos que otras alternativas para compatibilizar empleo y pensión.

Una modalidad para que los autónomos jubilados vuelvan a su negocio, pero con condiciones «muy restrictivas»

Según explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la nueva modalidad va en contra de lo que pretende la propia iniciativa. Es cierto que el texto pretende posibilitar que los pensionistas del RETA vuelvan a trabajar y mantengan su pensión.

Sin embargo, tal y como está diseñada, la medida «desincentiva la posibilidad de acogerse a esta fórmula si el pensionista es un trabajador por cuenta propia”

La jubilación reversible, anteriormente conocida como jubilación reversible, iba unida a la realización de una actividad por cuenta ajena. Ahora, la reforma de esta alternativa incluye en el proyecto de texto la posibilidad de incorporarse al mercado laboral también como autónomo.

La jubilación reversible exige no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores

Por ejemplo, de salir el texto adelante, para poder acceder a esta compatibilidad, no se podrá haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los cinco años inmediatamente anteriores al reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. Sólo este requisito, según fuentes consultadas, ya impediría que miles de trabajadores por cuenta propia vuelvan a su actividad.

Asimismo, la incorporación al empleo no implicará un aumento de la pensión percibida. La cotización que se lleve a cabo durante la jubilación reversible no mejorará la pensión que se tenga reconocida, ni el complemento por jubilación demorada que se pueda estar percibiendo. Tan sólo permitiría acceder a un porcentaje de la prestación mientras se siga ingresando con el negocio.

Sólo se permite cobrar un 20% de la pensión mediante la jubilación reversible

En el caso de incorporarse a un trabajo por cuenta propia, este porcentaje será 20% de la pensión a la que tienen derecho, de manera adicional a los ingresos correspondientes por la actividad. La cuantía es muy inferior a la que recibiría un autónomo cualquiera al acceder a la jubilación activa. Mediante esta última formula, el profesional cobraría desde el primer año un 45% de su prestación mientras sigue al frente de su negocio.

Según explicó Ferrero, «es un perjuicio directo para cualquier persona que no cumpliera la edad de jubilación y decida realizar un trabajo por cuenta propia, porque en las otras fórmulas no existen limitaciones en cuanto a la compatibilización. Por ejemplo, con respecto a los porcentajes de jubilación activa hoy existentes, que son mucho mejores que los que se proponen”, explicó Ferrero.

No presenta ninguna ventaja frente a las otras fórmulas de compatibilidad del trabajo y la pensión

Más allá de la posibilidad de volver al negocio cuando ya se está jubilado, lo cierto es que esta nueva alternativa no supondría ningún incentivo frente a las otras modalidades de compatibilidad. Por ejemplo, la jubilación activa permite acceder a un mayor porcentaje de la pensión mientras se mantienen también los ingresos de la actividad. Por lo que, desde ATA, echan en falta importantes ajustes en el proyecto de ley..

A día de hoy,  con la jubilación activa, ya es posible acceder al 45% de la pensión tras el primer año de carencia o de mantenimiento de la actividad. Mientras que con esta alternativa, aunque no hay que esperar el año de demora, sólo se permite acceso al 20%, y tampoco existen otros incentivos derivados de ampliar el período de carencia; como sí sucede en activa, que permite alcanzar progresivamente el 100% de la prestación a los cinco años.

La jubilación reversible es también incompatible con la jubilación demorada

A su vez, tampoco es posible compatibilizar esta nueva modalidad con los incentivos a la jubilación demorada. De forma que, en función de la opción escogida para retrasar la jubilación, habrá que suspender el complemento de demora o, directamente, no poder volver a trabajar a través de la jubilación reversible.

Según avanza el texto no definitivo, la jubilación reversible tampoco será compatible con los incentivos a la jubilación demorada. En concreto, la incompatibilidad se fija de la siguiente forma:

  • Cuando el autónomo se encuentre percibiendo el porcentaje adicional del 4% por año completo cotizado —o del 2% por cada seis meses, a partir del segundo año—, este complemento se suspenderá durante el régimen de compatibilidad de la jubilación reversible.
  • Cuando se encuentre percibiendo esta alternativa a través del cobro de una cuantía a tanto alzado, o mediante la fórmula mixta —que combina ambas—, no se podrá aplicar directamente la jubilación reversible.

Lola Fernández