Las trabajadoras autónomas que están embarazadas o que acaban de ser madres tienen derecho a una serie de prestaciones, bonificaciones y deducciones estatales, diseñadas para proteger su salud y la de sus hijos durante el embarazo y la lactancia. En la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) llevan años reclamando una mayor protección para las madres autónomas, muchas de las cuelas se ven obligadas a abandonar su actividad cuando dan a luz porque no pueden ocuparse del negocio. A diferencia de las asalariadas, tienen que cargar con la contratación de quien les sustituya, el salario y el pago de sus cotizaciones.
De hecho, según apuntó Lorenzo Amor, las mujeres empresarias y autónmas son las que están dominando el crecimiento del colectivo, pero todavía tienen muchos problemas en términos de maternidad. «Es muy difícil para una autónoma individual mantener su actividad en ese periodo. Yo he instado a las comunidades autónomas y al Gobierno a apoyar de una forma mucho mayor a la mujer autónoma, se podrían articular medidas como la ayuda al cuidado de hijos, para que las personas trabajadoras autónomas , puedan compatibilizar el trabajo con el cuidado de los hijos».
Prestación por riesgo durante el embarazo
Las trabajadoras autónomas que estén embarazadas y que deban suspender su actividad profesional por riesgos para su salud o la del feto pueden solicitar una prestación específica que cubre esta situación.
Demomento, entre las ayudas disponibles se encuentran la prestación por maternidad, la prestación por riesgo durante el embarazo, o las deducciones fiscales por hijos menores de tres años a cargo. Además de estas medidas estatales, es muy recomendable que las autónomas consulten si en su comunidad o municipio existen ayudas complementarias.
Desde ATA explicaron que “el acceso a esta prestación se basa en las condiciones del puesto de trabajo y en la imposibilidad de adoptar medidas preventivas acordes con su estado”.
Para acceder, es necesario presentar una solicitud ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social, junto con la siguiente documentación:
- Un informe de un médico del Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
- Una declaración sobre la actividad que desarrolla y las condiciones del puesto de trabajo.
Una vez recibida la documentación, la mutua analizará el caso y emitirá un certificado sobre la existencia del riesgo. A partir de ahí, la autónoma podrá solicitar la prestación. La cuantía equivale al 100% de la base reguladora.
Prestación por incapacidad temporal por embarazo de riesgo
Esta prestación que “no debemos confundir con la prestación por riesgo durante el embarazo”, se tramita como cualquier otra baja por Incapacidad Temporal.
Tiene su base en los embarazos con complicaciones, “por ejemplo en mujeres que tienen algún tipo de enfermedad previa o que desarrollan durante el propio embarazo como la diabetes gestacional”.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Los autónomos y autónomas pueden disfrutar un permiso por nacimiento y cuidado del menor durante 16 semanas y además tienen derecho a cobrar la correspondiente prestación y una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante todo el permiso.
Para acceder a este permiso es necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Acreditar el periodo mínimo de carencia exigido.
- Estar al corriente del pago de las cuotas.
Los trabajadores menores de 21 años no necesitan cotizar para solicitar el permiso, en cambio, para el resto de edades sí se exige haber cotizado previamente:
- Entre 21 y 26 años:
- Al menos 90 días cotizados en los últimos siete años.
- O bien 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- A partir de 26 años:
- Al menos 180 días cotizados en los últimos siete años.
- O bien 360 días en total durante toda la vida laboral.
La prestación económica equivale al 100% de la base reguladora diaria, calculada en función de la base por la que el autónomo haya cotizado durante el mes anterior al inicio de la baja.
Se recibe desde el primer día hasta la finalización del periodo de descanso por nacimiento. La solicitud se realiza dentro de los 15 días posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento familiar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) online o presencialmente, aportando la siguiente documentación:
- DNI, informe médico del parto
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil
- Declaración de situación de la actividad.
Prestación por riesgo durante la lactancia natural
Las madres autónomas tienen derecho a un permiso por lactancia natural. En ATA aclararon que se trata «de una prestación que prevé cubrir los ingresos cuando se vea obligada a interrumpir la actividad por riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses”.
Es necesario presentar la solicitud de prestación en los 15 días siguientes a la interrupción de la actividad, aportando un informe médico (de un facultativo del Servicio Público de Salud o de una mutua colaboradora) que acredite el periodo de lactancia y la existencia de una situación de riesgo para la madre, el bebé o ambos.
Se acompañará también de una declaración sobre la actividad que realiza, indicando que ninguna parte de la misma es compatible con la lactancia natural “si es TRADE la debe realizar el cliente y si es autónomo societario el administrador de la sociedad”, aclararon fuentes de ATA.
Esta declaración se repetirá a los seis meses y es importante tener en cuenta que “si no se presenta se suspende la prestación”, advirtieron desde la organización.
Para aceptar la solicitud, la mutua colaboradora deberá dar su visto bueno tanto al informe médico como a la declaración de actividad. Obtenida la aprobación, se puede solicitar la prestación a través de la mutua, que se encargará de gestionarla con la Seguridad Social y realizar el pago correspondiente.
La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora, que se refiere a la base de cotización del mes en que se emitió el certificado médico.
Prestación por incapacidad temporal
La prestación por riesgo durante la lactancia natural no se puede ampliar más allá de los nueve meses de vida del bebé. Si transcurrido este periodo la madre autónoma considera que existe un riesgo para su salud, tiene derecho a una baja médica por incapacidad temporal.
Debería obtener un certificado médico y gestionar la baja a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social. La cuantía de la prestación varía si la baja es por contingencias comunes o profesionales.
Bonificación contrato de sustitución durante el permiso por nacimiento
El autónomo tendrá derecho a aplicar una bonificación de 366 euros en los seguros sociales de las personas desempleadas contratadas para interinidad durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor (RD-Ley 1/2023).
Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad
Las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, acogimiento o tutela pueden acceder a una bonificación, pensada para facilitar el regreso de las autónomas a su actividad profesional tras una baja por alguno de estos motivos, si vuelven a trabajar por cuenta propia.
Para beneficiarse, deben reincorporarse a su actividad dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se produjo el cese. Si cumplen este requisito, podrán aplicar durante 24 meses una bonificación del 80% en la cuota por contingencias comunes.
La reducción se calcula aplicando ese 80% a la cuota que resulte de multiplicar la base media de cotización de los 12 meses anteriores al cese por el tipo de cotización correspondiente a contingencias comunes, excluyendo la parte relativa a la incapacidad temporal.
Bonificación por conciliación vinculada a la contratación
Los autónomos que necesiten ausentarse temporalmente de su negocio por motivos de conciliación pueden beneficiarse de una bonificación si contratan a otra persona que se haga cargo de la actividad.
En concreto, podrán acceder a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes:
- Durante 12 meses si contratan a alguien a jornada completa.
- En caso de hacerlo a media jornada, la bonificación será del 50%.
Desde ATA explicaron que esta ayuda permite cubrir la cuota del RETA durante ese periodo, “aunque el autónomo o la autónoma no esté trabajando activamente”.
La gestión de la bonificación se tramita a través del SEPE, y es imprescindible mantenerse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos mientras dure la ayuda.
Complemento a la infancia del IMV
Complemento a la infancia del IMV
El complemento de Ayuda para la Infancia forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque se puede conceder de forma independiente. Se solicita con el formulario del Ingreso Mínimo Vital, pero tiene otros umbrales de renta y criterios de elegibilidad.
Aunque se solicita con el formulario del IMV, tiene criterios de acceso diferentes y umbrales de renta específicos. El complemento se concede en función del número de menores en la unidad de convivencia y de su edad a 1 de enero de cada año.
Los importes actualizados a 2024 son:
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros
Pueden beneficiarse de esta ayuda las unidades de convivencia con menores a cargo que cumplan los requisitos generales del IMV y también los específicos del complemento: límites de ingresos, patrimonio neto y test de activos.
La solicitud se realiza a través de la página del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Antes de iniciar el trámite, se puede usar el simulador online para comprobar si se tiene derecho a esta ayuda. Una herramienta útil para los autónomos con hijos que necesitan un apoyo adicional para cubrir los gastos básicos.
Deducción por maternidad
Desde el 1 de enero de 2023, las autónomas que del a luz tienen derecho a una deducción de hasta 1.200 anuales por cada hijo menor de tres años, pudiendo incrementarse en 150 euros si la madre se ha dado de alta en la Seguridad Social tras el nacimiento.
Esta deducción es incompatible con el complemento a la infancia del IMV y para acceder a ella se ha de cumplir con alguno de los siguientes supuestos:
- Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento.
- En cualquier momento posterior al nacimiento, estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
- Percibir alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento.
Cheque guardería
Todas las trabajadoras por cuenta propia con derecho a la deducción por maternidad pueden acceder al cheque guardería hasta que los hijos cumplan tres años. Con él pueden deducir hasta 1.000 euros al año (83,33 euros al mes) y es la guardería y no la madre la encargada de solicitar el cheque.
Además, tal y como avanzó este medio, recientemente se aprobó una modificación en IRPF que también permite a deducir gastos de centros educativos no autorizados por el Ministerio de Educación, lo que abre la puerta a que más autónomas se beneficien.
Deducción por familia numerosa
Las madres y padres autónomos que formen parte de una familia numerosa y así lo acrediten pueden aplicar una deducción específica en su declaración de la RENTA.
También pueden beneficiarse los hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una unidad familiar con título oficial de familia numerosa.
El importe máximo es de:
- 1.200 euros al año (equivalente a 100 euros mensuales).
- En caso de familias numerosas de categoría especial, la deducción se duplica: hasta 2.400 euros al año.
Esta deducción no es compatible con la deducción por ascendiente con dos hijos sin vínculo matrimonial o separado legalmente.