Mes: octubre 2023

¿Dar un beso sin consentimiento en el trabajo es acoso sexual laboral?

Estas conductas son diferentes del acoso por razón de sexo, definido como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».

Todo acoso por razón de sexo se considera discriminatorio, y en él deben concurrir elementos como hostigamiento, atentado objetivo a la dignidad de la víctima y percibida subjetivamente por esta como tal, resultado pluriofensivo, que no se trate de un hecho aislado y que el motivo tenga que ver con el hecho de ser mujeres o por circunstancias que biológicamente solo les pueden afectar a ellas, establece el protocolo.

Aparte, se entiende como acoso laboral, o mobbing, aquella «acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta».

Así, parece que cabría interpretar un beso no consentido en el trabajo como un caso de acoso sexual laboral, como consideran desde la asesoría jurídica de Legálitas, en un comunicado emitido también este viernes 25.

Para ello, tendría que producirse el mencionado comportamiento de naturaleza sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, así como los requisitos de que se dé en el ámbito laboral (incluidos la empresa, los desplazamientos o viajes y los eventos, entre otros), señala.

Este se puede producir entre personas trabajadoras de igual o distinto nivel jerárquico (un jefe o una jefa, por ejemplo) y podría tener como consecuencias el despido de la persona —este podrá ser declarado competente, según el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores— que da el beso considerado acoso y la posibilidad de que la víctima pida la extinción indemnizada de su contrato.

Todo ello «al margen de las posibles consecuencias que pudiera haber en el ámbito penal, si bien hay que tener en cuenta que penalmente el acoso sexual tiene requisitos distintos a los exigidos en la relación laboral y también sus consecuencias son distintas, dado que podrá ser condenada la persona con la correspondiente pena», complementa.