¿Cómo pueden las mujeres autónomas incrementar la deducción por maternidad en la próxima Renta?
Desde 2018, Hacienda permite que las madres trabajadoras -independientemente del régimen en el que coticen- puedan incrementar la deducción por maternidad en la declaración de la Renta. Aquellas mujeres que tengan hijos menores de tres años y que estén inscritos en una guardería o centro de educación infantil, pueden acceder a una deducción extraordinaria de hasta 1.000 euros para compensar los gastos.
Tal y como explicó una experta fiscal de la asesoría Taxdown, “hay que aclarar que no existe una deducción de gasto por la guardería, sino que estamos hablando de un incremento de la deducción por maternidad”. Es decir, para poder acceder a este beneficio, primero es necesario tener derecho a la deducción por maternidad, ya que no son independientes.
Si a la deducción por maternidad, que puede ascender hasta los 1.200 euros (100 euros por cada mes del año), se añade este incremento, las mujeres podrían deducirse hasta 2.200 euros en la próxima declaración de la Renta, cuya campaña dará comienzo el 11 de abril.
Según recoge la Agencia Tributaria en su portal web, estas deducciones “se aplican tanto si la cuota diferencial es positiva -sale a pagar-, como si es negativa -sale a devolver-“. Así, podría llegar a darse el caso de que se hubiera ingresado poco durante el año, saliera un resultado a pagar, y con estas deducciones la declaración terminase saliendo a devolver.
Requisitos para incrementar la deducción por maternidad
Tal y como explicó la experta fiscal, para que las mujeres -tanto autónomas como asalariadas- tengan derecho a incrementar la deducción por maternidad, deben cumplir una serie de requisitos:
- Tener derecho a la deducción por maternidad
- Tener un hijo o hija menor de tres años
- Ser trabajadora por cuenta propia o por cuenta ajena (en el caso de estar en el paro o haber solicitado una excedencia voluntaria, no se tendrá derecho)
- Que el hijo o hija esté inscrito en una guardería o centro de educación infantil autorizado
Cabe destacar que este último requisito lleva desde 2018 sembrando polémica, ya que muchas de las pequeñas guarderías a las que las mujeres llevan a sus hijos no son “centros autorizados” por la Comunidad Autónoma correspondiente y, por tanto, las madres pierden el derecho y no pueden recurrir a este beneficio fiscal.
La deducción por maternidad siempre va destinada a la madre, y por tanto, son las mujeres las que pueden acceder a este incremento. No obstante, existe la posibilidad de que sea el padre quien resulte beneficiario, algo que ocurriría en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al mismo. También podrían acceder a esta deducción en el caso de que la pareja estuviera formada por dos hombres.
Asimismo, para poder aplicar el incremento de hasta 1.000 euros, se tienen que cumplir los siguientes aspectos:
- Que el apago haya sido realizado en alguno de los siguientes conceptos: preinscripción y matricula; asistencia; o alimentación
- Que el abono corresponda a gastos que se hayan producido en meses completos. Es decir, si se paga únicamente medio mes por tratarse de un periodo vacacional, ese mes no contaría. Si, por ejemplo, el hijo o hija ha sido inscrito a mediados de mes, tampoco contaría.
Cómo calcular la deducción aplicable para el ejercicio anterior
Las madres trabajadoras pueden incrementar en hasta 1.000 euros su deducción por maternidad. Esto quiere decir que la cantidad puede llegar a ser esa, pero no siempre se tendrá derecho a la máxima.
“La cantidad a deducir dependerá de lo que se haya pagado por la guardería, y a esa cifra se tendrán que restar las ayudas autonómicas, las posibles subvenciones o el llamado cheque guardería de las empresas”. Así, la cuantía máxima deducible será el importe más pequeño resultante de cualquiera de los tres siguientes:
- 83,3 euros mensuales por cada mes completo de guardería que haya pagado la madre por su hijo menor de tres años. (Si al empezar el ciclo tenía menos de tres años, se contabilizarán todos los meses del curso escolar al completo, aunque en alguno de ellos el menor ya tenga más de tres años)
- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.
- El importe anual total del gasto efectivo en la guardería quitando las subvenciones. Sería este límite el que contaría en el caso de que lo que hubiera abonado la madre al centro educativo en cada mes fuera inferior a 83,3 euros (o la cuota mensual pagada).
Como explicó la experta fiscal, la deducción por guardería no es una deducción independiente, es un incremento de la deducción por maternidad. Para conocer la cantidad total que podrá deducirse en la declaración de la Renta, lo primero que se deberá calcular es la cantidad deducible por maternidad. Este importe se calcula por cada mes en el que se tiene a un hijo menor de tres años a cargo, no pudiendo superar los 1.200 euros al año.
Por ejemplo, una madre autónoma cuyo hijo cumplió tres años el 1 de julio de 2022, tendrá derecho a deducir los primeros seis meses del año, sumando 100 euros por cada mes. Es decir, le corresponderá una deducción por maternidad de 600 euros. Esa cantidad resultante es la que podrá ser incrementada en concepto de guardería o centro de educación infantil, teniendo en cuenta los parámetros anteriormente nombrados.
Si, por ejemplo, las cotizaciones y el importe anual de los gastos en guardería no subvencionados superan la cantidad de 499,8 euros (83,3 euros x seis meses) -recordemos que la cuantía máxima deducible será el importe más pequeño de los tres conceptos-, se tendrá en cuenta dicha cifra. Por tanto, la deducción en la próxima declaración de la renta ascendería a 1099,8 euros (600 euros de la deducción por maternidad y 499,8 euros del incremento por guardería).
Cómo aplicar las deducciones por maternidad y guardería en la Renta de 2023
El incremento de la deducción de maternidad por guardería o centro educativo infantil depende siempre de la información enviada por la guardería. Cada año, los centros autorizados tienen que rellenar el modelo 233, una declaración informativa que deben presentar durante enero ante la Comunidad Autónoma correspondiente.
En dicho modelo se detalla la relación con todas las madres que han llevado a sus hijos o hijas a dicha guardería o centro educativo infantil, así como los importes satisfechos durante el año anterior, en este caso 2022. Una vez la Comunidad Autónoma recibe la documentación, esta se encarga de enviarla a la Agencia Tributaria para que sea incorporada en los datos fiscales del ejercicio.
En el momento de realizar y presentar la declaración de la Renta, en principio, los datos aparecerán en el borrador de esta. No obstante, “conviene comprobar que los datos han sido correctamente cruzados con la guardería y que todo es correcto”. En caso de que sea necesario, se deberán incluir manualmente.
“Si tu cuota es positiva, resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia. Si tu cuota diferencial es cero o negativa, solicita la devolución que resulte de tu declaración”, recoge el portal web de la Agencia Tributaria.