Los autónomos están obligados a cumplir una serie de obligaciones ante Hacienda. La evasión de impuestos o deberes ante el Fisco puede ir más allá de una infracción y convertirse en un delito penal que conlleva penas de cárcel. El límite, tal y cómo recoge el Código Civil, entre una falta leve y una grave o muy grave lo marcará la intencionalidad y, además, la cantidad de dinero defraudada.
No hacer bien las declaraciones del IVA, no presentar bien los impuestos o no cumplir con los plazos son considerados infracciones tributarias y por tanto conllevará una sanción administrativa. Para que dicha falta ante el Fisco se convierta en un delito fiscal “deberán concurrir dos circunstancias: que la cantidad defraudada a Hacienda supere los 120.000 euros y que haya un elemento intencional”, afirmó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). La diferencia, continuó el experto, entre una infracción y el delito tributario no es la propia acción, “es la cantidad defraudada”. “Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad, generar documentación falsa sólo se considerará delito cuando supere dicha cantidad”, añadió Mollinedo.
“Los delitos tributarios se tipifican como un incumplimiento grave de la ley serán juzgados e incluso pueden conllevar codenas de prisión”, agregó el secretario general de Gestha. Cometer un acto tipificado por la ley y descrito como sancionable y la “premeditación o intencionalidad” serán los factores que tengan en cuenta los jueces a la hora de determinar si se trata de un delito fiscal.
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¿Qué considera el Código Penal como delito fiscal?
El delito fiscal, explicaron desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, “no se regula en las normas tributarias”. Los fraudes que incurren en sanción grave se regulan en el Artículo 305 y en el Artículo 305 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
La norma recoge que “el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros”
El Código Penal también señala que, de superarse esa cantidad, “salvo que hubiese regularizado su situación tributaria”, el defraudador será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa que va desde el 100% hasta el 600% de la cantidad que ha querido defraudar a Hacienda.
Por el contrario, las infracciones tributaria que no concurren como delito fiscal son penadas con una sanción administrativa desde el 50% (las más leves) hasta el 150% sobre el importe defraudado además de posibles recargos.
Los defraudadores perderán derechos a pedir subvenciones o ayudas públicas
Además poder incurrir en penas de cárcel y multas seis veces superiores a la cantidad defraudada, los infractores – tal y como recoge el Código Penal – “se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años”.
¿Cómo puede un autónomo evitar un delito fiscal?
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Por eso, conocer cuáles son las infracciones más habituales, ayudará a identificar las tareas más complejas y evitar así errores que lleven a la infracción. Algunas de las más comunes son:
- No hacer bien las declaraciones trimestrales del IVA
- No cumplir con el plazo de presentación marcado por la Agencia Tributaria
- No ser pulcros en los libros contables del negocio o empresa
- Confeccionar facturas falsas o no hacerlas correctamente
En cualquier caso, Hacienda avisará al autónomo o al defraudador antes de iniciarse la vía penal. “Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización”, señala el Código Penal.
“La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria”, agrega la norma.