Impuesto de Sociedades: Hacienda deberá aceptar que las pymes compensen pérdidas, incluso fuera de plazo

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha puesto fin a un interpretación restrictiva de Hacienda sobre uno de los principales incentivos fiscales para las pymes. Se trata de la reserva de nivelación, un mecanismo del Impuesto sobre Sociedades que permite a las empresas pequeñas pagar menos impuestos en los años con beneficios, anticipando posibles pérdidas futuras. El pasado diciembre, el TEAC ha dejado claro que dicho incentivo no es una opción que se pueda anular por errores formales, sino un derecho que no se pierde.

Lo que impide a la Agencia Tributaria negar la aplicación de la reserva de nivelación de forma automática a aquellas pymes cuya declaración se haya presentado fuera de plazo o bien que no aplicasen esta rebaja inicialmente en la autoliquidación. En la práctica, abre la puerta a que muchos autónomos societarios puedan rectificar declaraciones pasadas y, en determinados casos, recuperar impuestos ya pagados.

Según explicó a esta diario Borja de Abadal Gámiz, abogado fiscalista y socio de Augusta Abogados, “la reserva de nivelación no es una opción tributaria que deba ejercitarse necesariamente en el momento de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, sino un auténtico derecho del contribuyente que puede hacerse valer con posterioridad”. Esta interpretación del TEAC refuerza la seguridad jurídica de los pequeños negocios frente a criterios excesivamente formalistas.

Hacienda ya no puede negar la compensación de pérdidas por estar fuera de plazo

La reserva de nivelación está diseñada para empresas de reducida dimensión y permite minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades hasta un 10% en los ejercicios con beneficios. Ese ajuste no supone una rebaja definitiva del impuesto, sino un diferimiento, ya que se compensa con pérdidas futuras o se regulariza si estas no llegan a producirse.

Durante años, la Agencia Tributaria defendió que este incentivo debía ejercerse necesariamente dentro del plazo de presentación del impuesto. De no hacerlo así, entendía que el derecho se perdía, al considerarlo una opción tributaria cerrada una vez vencido el plazo legal.

El TEAC ha rechazado esta visión. Tal y como señala De Abadal, “las opciones tributarias, conforme a la doctrina clásica y al artículo 119.3 de la LGT, quedan ‘cerradas’ una vez finalizado el plazo de declaración”. Sin embargo, añade que esa lógica “no puede aplicarse cuando la ley reconoce un derecho al contribuyente”.

Esa diferencia resulta clave. “Al calificar la reserva de nivelación como un derecho, el TEAC reconoce que su no aplicación inicial no impide al contribuyente rectificar su declaración y beneficiarse de ella después, siempre que se cumplan los requisitos legales”, aclaró el socio de Augusta Abogados.

Qué pymes pueden beneficiarse del nuevo criterio

El alcance práctico de esta doctrina es amplio y afecta a muchas más situaciones de las que podría parecer a primera vista. Según De Abadal, “el criterio beneficia, en general, a las pymes que cumplen los requisitos del régimen de empresas de reducida dimensión y que, por cualquier motivo, no aplicaron la reserva de nivelación en su Impuesto sobre Sociedades”.

Esto incluye supuestos muy habituales en la vida real de los pequeños negocios, como errores en la confección de la declaración, falta de información o decisiones tomadas por prudencia ante la complejidad de la normativa fiscal. En todos estos casos, la falta de aplicación inicial ya no implica la pérdida automática del incentivo.

El abogado destaca que resulta “especialmente relevante no solo en supuestos de errores u omisiones, sino también en casos en los que la reserva no se aplicó inicialmente por desconocimiento o por decisión estratégica, siempre que se cumplan los requisitos legales”. El cambio de criterio del TEAC ofrece ahora una base jurídica mucho más sólida.

También cobra especial importancia para pymes que ya intentaron rectificar su declaración y se encontraron con una negativa de Hacienda. De Abadal subraya que la resolución es clave “en casos en los que se haya presentado una solicitud de rectificación y esta haya sido denegada por la AEAT alegando que se trataba de una ‘opción no ejercitada’”.

La posibilidad de rectificar y recuperar impuestos ya ingresados

Una de las consecuencias más relevantes para autónomos societarios y pequeños negocios es la posibilidad de recuperar parte del impuesto ya ingresado. La respuesta del experto es clara: “Sí, potencialmente”, una pyme puede reclamar a Hacienda si no aplicó la reserva de nivelación cuando tenía derecho a hacerlo.

“La doctrina del TEAC abre la puerta a que una pyme solicite la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos si acredita que tenía derecho a la reserva de nivelación y cumplía todos los requisitos materiales”, afirmó De Abadal. Esto supone un cambio sustancial respecto a la situación anterior.

No obstante, el abogado introduce matices importantes. “Eso no implica una devolución automática, ni generalizada”, advierte, ya que cada caso debe analizarse de forma individualizada. Será necesario comprobar que el derecho no ha prescrito y que se cumplen todas las condiciones exigidas por la normativa.

En este sentido, el fiscalista recalca que será necesario “analizar cada caso concreto, verificar que no ha prescrito el derecho y que la dotación contable y el resto de exigencias legales se cumplen o pueden regularizarse correctamente”. El nuevo criterio no elimina los controles, pero sí elimina un obstáculo formal muy relevante.

Requisitos y precauciones antes de apoyarse en la resolución

Aunque la resolución del TEAC refuerza claramente la posición de las pymes frente a Hacienda, no exime del cumplimiento estricto de los requisitos asociados a la reserva de nivelación. El abogado insiste en que “cada situación debe analizarse con detalle”, especialmente antes de iniciar una reclamación o rectificación.

Entre los elementos clave, De Abadal señala que “la reserva debe estar correctamente dotada y reflejada en el balance, cumplir el régimen de indisponibilidad, y el ajuste debe ser coherente con el resto de la declaración”. La falta de alguno de estos requisitos puede dar lugar a problemas en una comprobación posterior.

Por último, el socio de Augusta Abogados recuerda que, pese a su importancia, la resolución del TEAC tiene naturaleza administrativa. “Aunque es muy relevante, conviene recordar que se trata de doctrina administrativa”, señala, subrayando que es vinculante para la Agencia Tributaria pero no elimina el riesgo de controversias futuras.

Jaime Rodríguez

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