Los autónomos pueden deducir en la RENTA y en Sociedades el 120% de sus inversiones en cultura

Los autónomos y pymes que inviertan en proyectos culturales pueden deducir hasta el 120% del desembolso en sus declaraciones de IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Así se estableció en una reciente modificación legislativa, que permite a los trabajadores por cuenta propia reducir su factura fiscal si deciden apoyar a un promotor cultural invirtiendo en sus proyectos.

Esta modificación en la Ley del Impuesto de Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) admite la posibilidad de que los autónomos adquieran una parte de las deducciones fiscales que no pueden realizar los promotores culturales si invierten en sus proyectos. En concreto, podrían minorar hasta un 120% del desembolso realizado, por lo que su base imponible se reduciría incluso por encima de la inversión que realizan.

Por ello, están surgiendo en el mercado herramientas reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para que los autónomos aprovechen la oportunidad, a coste cero para ellos, antes de que finalice el año y, por tanto, puedan aplicar estas deducciones en las declaraciones de la RENTA o el Impuesto de Sociedades que presentarán en 2025.

Todo, mientras apoyan a los promotores culturales dedicados a la producción y organización conciertos, festivales, obras de teatro, cine o danza, entre otros proyectos.

Deducciones de hasta el 120% en IRPF y Sociedades para los autónomos que inviertan en cultura

Una de estas herramientas es Arwis, un servicio digital que pone a disposición de empresas y autónomos la deducción fiscal por inversión en cultura mediante un proceso simple, rápido y a coste cero para los trabajadores por cuenta propia y los negocios. En este caso, con la entidad de banca privada, respaldada por la CNMV, Tressis.

Como explicaron a este diario, la oportunidad fiscal nace de las deducciones que pueden aplicar las propias entidades promotoras de cultura, que alcanzan el 30% de sus gastos. Sin embargo, “en muchos casos no se pueden aplicar el 100% de estas deducciones.”

Ante esta imposibilidad, recientemente se modificaron la Ley del Impuesto de Sociedades y la LIRPF para que los autónomos y empresas que participen en la financiación de sus proyectos también puedan aplicar deducciones. En este caso, de hasta el 120% de la inversión que realicen. En concreto, el artículo 39.7 de la LIS establece lo siguiente:

  • “El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor.”

Además, esta deducción tiene como límite el 50% de la base imponible del Impuesto de Sociedades, y también del IRPF en el caso de los autónomos que tributen en estimación directa. Por tanto, el ahorro fiscal podría suponer una importante cantidad de dinero en las cuentas de los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios.

Invertir en cultura entre noviembre y diciembre permitiría aplicar la deducción en las próximas declaraciones

Por tanto, las empresas y autónomos que participen en la financiación de estos proyectos podrían obtener un ahorro fiscal “muy atractivo” en sus declaraciones del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Y, en caso de realizar estas inversiones antes de enero, podrían aplicar las reducciones en las liquidaciones que presentarán en 2025, cuando tributarán por los rendimientos que obtengan este año.

Así, en un contexto donde la factura fiscal de los autónomos y negocios no ha parado de crecer, se trata de una oportunidad –desconocida para muchos autónomos– para aumentar las deducciones mientras se apoya la producción cultural. Todo, a coste cero y respaldado por entidades reguladas.

¿Cómo pueden los autónomos y empresas deducir el 120% de sus inversiones en el IRPF o el Impuesto de Sociedades?

Según explicaron desde Arwis, el proceso que siguen los autónomos y negocios para poder aplicar la deducción en la RENTA o Sociedades por invertir en proyectos culturales es el siguiente:

  • El autónomo o empresa firma un contrato de financiación con el promotor cultural en el que vaya a invertir.
  • Se aporta el capital acordado en el contrato.
  • El promotor transfiere directamente la deducción generada por la inversión al autónomo o empresa, permitiéndole deducir el 120% del capital aportado.
  • La entidad se encarga de comunicarse con la AEAT y los organismos del Ministerio de Cultura sin ningún coste para el autónomo o negocio que haya invertido.
  • Al realizar la declaración de la RENTA o Sociedades, el inversor ya podrá declarar la deducción del 120% de lo aportado en la casilla correspondiente. De esta forma, “se logra el rendimiento fiscal bruto del 20%”, explicaron.

Para más información sobre esta desconocida deducción, Arwis cuenta con un apartado específico en su página web, donde también ha habilitado una calculadora para que los autónomos y negocios puedan dimensionar las cuantías del ahorro fiscal que podrían obtener en las declaraciones de impuestos que presentarán el próximo año si deciden invertir en proyectos culturales en lo que resta de 2024.

En el caso de la entidad, las solicitudes pueden realizarse a través de su página web, donde los asesores evaluarán si los autónomos y negocios son aptos para realizar la deducción. Más tarde, ellos mismos ayudarán a los beneficiarios a realizar todo el proceso de forma digital, sin esfuerzo burocrático y sin coste añadido.

Joaquín Aragonés

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