Para muchos padres las primeras semanas de vuelta al cole pueden ser difíciles de gestionar. Sobre todo cuando sus hijos empiezan el colegio o la guardería. La conocida como semana de adaptación impone ir progresivamente ampliando las horas que se pasa en el aula para que sea más fácil para el pequeño. Lo que puede suponer un quebradero de cabeza para los progenitores.
Lo normal es tender a pedirse días de vacaciones y poder realizar esta adaptación sin agobios. Sin embargo es importante saber que la ley recoge permisos retribuidos para concilar que los trabajadores pueden usar si que necesiten horas para atender a sus hijos.
Permisos laborales para padres
Entre sus medidas, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio incluye algunas destinadas a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Así: «Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años», se indica.
Este permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Además, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
No es la única medida en este sentido que recoge el Real Decreto. También se menciona un permiso retribuido para hacerse cargo de familiares por causa de fuerza mayor. Como puede ser enfermedad. Algo muy frecuente en los pequeños que empiezan la guardería.
«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras».