Hacienda ya no podrá rechazar los beneficios fiscales a los copropietarios de pequeñas empresas familiares

El Tribunal Supremo ha introducido un cambio relevante para autónomos y pequeños negocios con estructura de comunidad de bienes; una fórmula societaria frecuentemente utilizada en negocios familiares, donde prima la confianza. Una reciente sentencia abre la puerta a que un copropietario pueda ser considerado trabajador a jornada completa dentro de la empresa familiar.

La medida afecta de forma directa a familias con negocios de arrendamiento de inmuebles, que hasta ahora encontraban obstáculos en Hacienda para aplicar estas ventajas. Esta sentencia facilita que su actividad se califique como económica y, con ello, que acceda a beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la normativa española, el régimen de empresa familiar permite que, cumpliendo ciertos requisitos (actividad económica real, participación mínima, mantenimiento de la empresa, etcétera), la transmisión de la empresa tenga una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de hasta el 95% del valor de la empresa transmitida.

El abogado Manel Planàs, máster en derecho tributario y socio en ETL Global ADD, resumió a este diario la novedad con una idea clave: “Las comunidades que gestionen el arrendamiento de bienes inmuebles podrán considerar la posibilidad de emplear a uno de sus copropietarios para el desarrollo de la actividad”. Pues según explica el experto, este fallo abre la puerta a aplicar el régimen de empresa familiar cuando se cumplan los requisitos exigidos.

El Supremo deja compatibilizar copropiedad y empleo para acceder al régimen fiscal de empresa familiar

En todo caso, una consecuencia relevante para autónomos o pymes familiares es la mejora del encaje fiscal en el relevo generacional. “El efecto práctico de poder considerar la actividad de arrendamiento inmobiliario como actividad económica es beneficiarse de las ventajas fiscales asociadas a la empresa familiar”, señaló Planàs. Entre esas ventajas, el marco legal contempla la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y bonificaciones muy significativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hasta ahora, para Hacienda, lo habitual era que la condición de copropietario invalidara la posibilidad de ser a la vez la persona empleada exigida por la norma. La sentencia despeja esa barrera siempre que exista una relación laboral real, con trabajo efectivo, retribución y organización por cuenta ajena. El Alto Tribunal orienta la interpretación a la continuidad de la empresa familiar, no a formalismos que frenen su transmisión.

Planàs matiza el alcance de este cambio con una advertencia metodológica. “Este fallo es de los que me gusta llamar ‘sentencia de recurso’, pues su mayor utilidad aparece en escenarios contenciosos, con hechos semejantes a los analizados por el Alto Tribunal”.

De hecho, el consejo del experto es aplicarla con prudencia y solo cuando concurran de forma clara los requisitos legales y la realidad material de la actividad.

En este punto, para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica a efectos tributarios hace falta, como mínimo, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, con dedicación exclusiva a esta actividad y justificación económica proporcional al trabajo. La novedad es que esa persona puede ser un copropietario, sin que la condición de comunero lo impida por sí sola. Algo que Hacienda echaba para atrás hasta ahora.

La clave operativa está en acreditar el requisito de personal y la realidad laboral sin fisuras

El interés de encajar como actividad económica no es teórico. Puede activarse la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y acceder a bonificaciones importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en algunos supuestos alcanzan porcentajes muy elevados. Para un negocio familiar intensivo en patrimonio inmobiliario, esto marca la diferencia entre poder traspasar la empresa o verse obligado a vender activos.

El nuevo criterio no equivale a una carta blanca para construir estructuras aparentes. “Si se consolida esta doctrina, el cuestionamiento de estos contratos laborales no podrá venir por la condición de copropietario de la persona empleada”, explicó Planàs. En cambio, el escrutinio administrativo se centrará en los hechos que demuestren o desmientan la relación laboral.

El propio abogado apunta dónde mirará Hacienda. “Podrá venir, como ordinariamente es el caso, por la falta de acreditación de la dedicación exclusiva del empleado a la actividad”, indicó. También puede discutirse la justificación económica de las funciones si, por ejemplo, la carga estimada de trabajo no hace razonable un puesto a jornada completa.

De ahí que resulte decisivo que el contrato sea real, con funciones concretas, seguimiento horario y retribución acorde a mercado. La empresa familiar debe poder demostrar organización y dirección efectiva sobre esa persona, así como la necesidad operativa del puesto. Cuanta más documentación de gestión exista, menor margen para la duda.

Otra precaución práctica es separar nítidamente las tareas del trabajador de otras labores familiares o de administración patrimonial. Si el empleado asume funciones comerciales, de atención a inquilinos, control de mantenimiento y gestión de incidencias, conviene reflejarlo y medirlo. Las zonas grises son terreno fértil para la controversia y conviene evitarlas.

Para reducir riesgos, la recomendación del abogado es priorizar la ajenidad del empleado

La doctrina abre una vía útil, pero Planàs insiste en que no debe convertirse en la norma de diseño organizativo. “Nuestra recomendación es huir siempre de situaciones controvertibles”, subrayó. En planificación sucesoria, el menor indicio de artificio puede arruinar el objetivo fiscal y encarecer el relevo.

El consejo concreto que propone es sencillo de entender y aplicar. “Consideramos preferible evitar esta discusión contratando a un tercero, ajeno a la propiedad de los inmuebles arrendados”. Cuando el empleado no es copropietario, disminuye la sospecha de que el puesto exista solo para cumplir el requisito formal.

La razón de fondo es reputacional y probatoria. “La ajenidad del empleado favorece evitar suspicacias respecto de la efectiva intervención del empleado en la actividad”, resumió Planàs. En caso de comprobación, la empresa parte con ventaja si la organización se sostiene sin vínculos de propiedad con el trabajador.

Para quienes ya operan con comunidades de bienes en arrendamiento y valoran esta opción, el itinerario pasa por una revisión minuciosa.

  • Primero, inventariar procesos y cargas de trabajo que justifiquen el puesto a jornada completa.
  • Segundo, redactar un contrato que refleje funciones, horario y dependencia organizativa.
  • Tercero, articular evidencias de actividad: comunicación con inquilinos, órdenes de trabajo, seguimiento de mantenimientos, control de cobros y morosidad, y relación con proveedores.
  • Cuarto, alinear la retribución con criterios de mercado y con la dimensión del parque inmobiliario gestionado.

La coherencia entre tamaño, tareas y coste laboral es lo que sostiene la justificación económica del empleo

En paralelo, conviene evaluar cómo impacta este encaje en la planificación patrimonial y sucesoria. Si se cumple el requisito de personal y el arrendamiento califica como actividad económica, pueden activarse las ventajas del régimen de empresa familiar.

Para cerrar el círculo, la familia empresaria debería documentar una gobernanza clara que distinga entre decisiones de propiedad y decisiones de gestión. Actas, manuales de funciones y circuitos de aprobación ayudan a demostrar que la organización existe más allá del papel. Cuando el relato operativo coincide con los documentos, la defensa ante Hacienda es más sólida.

Quien opte por la vía de contratar a un copropietario deberá reforzar todavía más el control interno. Registros de jornada, reportes periódicos y evaluación de objetivos son aliados evidenciales para sostener la relación laboral. La transparencia continua vale más que cualquier explicación a posteriori en una comprobación.

La sentencia del Supremo no elimina el control, sino que reubica el foco probatorio en la realidad del trabajo y su necesidad económica. El mensaje que deja Planàs es utilitarista: la doctrina sirve, en su caso, para defender situaciones reales y bien armadas. Como pauta general, mejor un diseño organizativo que no exija explicaciones complejas.

Jaime Rodríguez

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