Una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos da más seguridad jurídica a los autónomos que son administradores de un negocio. Les aclara qué tipo de ingresos pueden tener y qué retenciones se les aplican. Gracias a esta aclaración, podrán aplicar retenciones inferiores al 35% si, además de su sueldo como administrador, facturan por su actividad en el negocio.
En la consulta, el socio ejerce el cargo de administrador de manera gratuita, pero también presta otros servicios a la empresa por los que sí percibe una retribución. Según Tributos, aquellas rentas que se estén percibiendo fuera del cargo de administrador, consideradas rendimientos de actividades económicas, liberan a estos administradores de tener que aplicar precavidamente el tipo del 35%; pudiendo aplicar la retención fijada para estas rentas, que es menor.
Se trata de una importante aclaración sobre un tema que genera dudas entre administradores que supone un gran ahorro de impuestos, tanto para establecer qué clase de remuneración se recibe, como para aplicar, en base a ello, un tipo menor de retención si corresponde. “El autónomo administrador ahora podrá, si quiere, tributar lo que perciba por otras funciones de la relación laboral como actividad económica”, explicó a este medio Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Los autónomos administradores podrán modificar el tipo de retención atendiendo a cada supuesto
El artículo 17 de la Ley General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que las remuneraciones que percibe el administrador por desarrollar este cargo son considerados rendimientos del trabajo.
Pero la consulta V0520-25 aclara qué sucede cuando el administrador también desarrolla otras labores que no pertenecen a este cargo, una situación muy habitual para los administradores.
Cuando se trata de tareas o servicios que no son inherentes a las del cargo de socio administrador, y existe alta en el régimen de autónomos y ordenación de medios de producción por cuenta propia, la remuneración recibida se considera rendimientos de actividades económicas.
Con motivo de esta diferenciación, la consulta también despeja dudas acerca de la práctica de aplicar, por precaución, el tipo general del 35% en las retenciones.
Según explicaron fuentes de Hacienda, como la calificación de los rendimientos puede diferir según los supuestos, el tipo de retención también cambia, para ir acorde con esa calificación. “La consulta confirma que no es necesario aplicar el tipo del 35% si por la calificación que corresponda dar a las retribuciones el tipo de retención puede ser inferior. En muchos casos, por prevención, los administradores se aplicaban el 35%”.
Los rendimientos de actividades económicas permiten aplicar en las retenciones un tipo del 15% o del 7%
Esto significa que, si el administrador también percibe, no de este puesto, sino de su relación laboral con la empresa, otros rendimientos de actividades económicas, podrán aplicarles la retención del 15%, o también, un tipo reducido del 7% si la actividad profesional es nueva, que se puede aplicar durante los tres primeros años.
Asimismo, cabe recordar que aquellos negocios que facturen menos de 100.000 euros al año, el administrador también puede aplicar por el salario que sí recibe por este puesto, una retención inferior al 35%. En este caso, del 19%.
Tributos ofrece mayor seguridad jurídica al autónomo administrador con esta consulta
Este cambia el criterio seguido muchas veces por la Administración tributaria, de considerar, bajo la teoría doctrinal del vínculo, que cuando coincidían socio y administrador, la relación laboral quedaba absorbida por la mercantil.
Esta interpretación evitaba que los sueldos correspondientes pudieran ser considerados un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, cuando el cargo no quedaba estipulado como remunerado en los estatutos de la empresa, motivo por el que el Tribunal Supremo sentó un importante cambio de doctrina en 2023.
A grandes rasgos, un administrador único de una empresa puede cobrar por tres conceptos distintos: por administrador o por funciones de gerencia, y son rendimientos del trabajo; y también, por ofrecer por cuenta propia servicios de la empresa, que son rendimientos de actividades económicas –además de cobrar por los dividendos como socio, que son rendimientos del capital inmobiliario–.
“Lo que hacía la Administración era atribuir lo que había cobrado al puesto de administrador si en los estatutos no se establecía el cargo por el que se cobraba. Lo daba por sentado debido a que alguien debía administrar la empresa, siendo frecuente en el caso del administrador único. Si el negocio facturaba más de 100.000 euros, la retención era del 35%. Esto cambia si hay una actividad económica”.
Como explicó Gimeno, a su vez, como ahora, ambos gastos son deducibles por la sociedad —tanto el sueldo que sea rendimiento de trabajo como el que sea rendimiento de actividad económica—, se rompe la teoría del vínculo, y por tanto, para lo que cobre, si quiere o le resulta más beneficioso, puede tributar por rendimientos del trabajo solo por las funciones de administrador o dirección, y, las de la relación laboral, tributar como rendimientos de actividad económica.










